Nuevo acuerdo para empleados de administradoras en CABA
El 19 de diciembre, las tres entidades que representan a los administradores de consorcios —CAPHyAI, AIERH y UADI— firmaron un acuerdo con el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA). El convenio establece dos cambios significativos: la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales y el tratamiento de feriado para el 24 y 31 de diciembre.
El acuerdo aplica exclusivamente a las administradoras de la Ciudad de Buenos Aires y aún no ha sido ratificado ni homologado por la Secretaría de Trabajo. La información fue difundida el 22 de diciembre mediante una circular de la CAPHyAI a sus asociados.
Reducción de la jornada laboral
Hasta ahora, la jornada del sector se regía por el artículo 1º de la Ley 11.544, que fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El CCT 130/75 (Empleados de Comercio), del cual la CAPHyAI fue firmante en 1975, no establece un límite inferior.
Con este acuerdo, la jornada se reduce un 16,6%, quedando en 8 horas diarias de lunes a viernes (40 semanales). Todo exceso deberá abonarse como hora extra.
Tratamiento de feriado para Nochebuena y Fin de Año
El CCT 130/75 no contempla disposiciones especiales para el 24 y 31 de diciembre. Al ser días hábiles, el empleador puede exigir la prestación normal de servicios. En la práctica, el régimen de estas jornadas suele definirse mediante acuerdos anuales entre la FAECyS y cámaras como CAME o CAC, que en los últimos años pactaron el cierre de comercios entre las 17 y 18 horas.
A partir de este convenio, ambas fechas tendrán tratamiento de feriado para los empleados de administradoras: si se trabajan, deberán abonarse según el régimen correspondiente.
Una imprecisión técnica
El acta presenta una inconsistencia al mezclar tres conceptos jurídicos distintos: denomina a estas fechas "asueto administrativo", luego "días no laborables" y finalmente indica que deben pagarse conforme al "régimen de feriados". Cabe aclarar que estas jornadas no se convierten en feriados nacionales —facultad exclusiva del Congreso—, sino que adquieren dicho tratamiento únicamente por vía convencional.
